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Cuentas de pago básicas

Concello de Redondela
20-05-2021
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Cuentas de pago básicas

Que son?

Una modalidad de cuentas reguladas por el gobierno para facilitar el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos.

Los bancos están obligados a ofrecerlas, darlas a conocer e informar de las características.
Los bancos no pueden imponer condiciones como la contratación de otros servicios: seguros, tarjetas de crédito.
Que servicios prestan?

Depósito de fondos.
Retirada de dinero en efectivo.
Domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjetas de débito o prepagado.
Realizar operaciones de pago dentro de la Unión Europea con un límite de hasta 120 anuales en euros.
Me pueden denegar la contratación de este tipo de cuentas? Sí, por tres causas:

Que ya seas titular en España de una cuenta corriente.
Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden pública.
Que no acerques la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Que comisiones pueden cobrar por contratar estas cuentas?

Tarifa general: un máximo de 3 euros mensuales, que cubrirían los servicios indicados.
Tarifa gratuita: 0 euros para colectivos en situación de ESPECIAL VULNERABILIDAD O EN RISCO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA.
Quien puede abrir una cuenta de pago básica gratuita?

Aquellos colectivos que, por su situación de VULNERABILIDAD, tienen más difícil el acceso la este tipo de cuentas. En estos casos, segundo el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, las cuentas de pago básicas serán gratuitas.

La que nos referimos con “situación de vulnerabilidad”?

La cuenta sin comisiones está dirigida a personas que tengan derecho la una cuenta de pago básica de tipo general. Para que además sea gratis debes reunir dos condiciones:

Que los ingresos anuales de tu unidad familiar no superen los límites establecidos en el citado Real Decreto. Estos límites se fijan de acuerdo al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas ( IPREM) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado , y son más o menos exigentes dependiendo del número de miembros de la unidad familiar.
Que no tengas derechos sobre otros inmuebles distintos a tu vivienda habitual.
Estos requisitos debes cumplirlos tanto ti como el resto de titulares o personas autorizadas en la cuenta. Para demostrar estos requisitos, tienes que presentar a tu banco distintos documentos:

Para acreditar el número de miembros de la unidad familiar, el libro de familia o documento de la inscripción como pareja de hecho.
Para acreditar tus ingresos, tienes varias opciones: certificados tributarios o administrativos relativos a tus ingresos, las últimas nóminas percibidas.
Cuando no dispongas de esta documentación, deberás presentar un informe emitido por los SERVICIOS SOCIALES municipales, en el que se indique la composición de tu unidad familiar o que se explique por que eres apto para obtener esta medida.

No olvides que aunque ya tengas abierta una cuenta de pago básica general por la que pagues comisiones, si tu situación cambia, puedes solicitar su gratuidad se cumples con los requisitos mencionados. Si te la conceden será gratuita desde el momento que la solicitaste.

Tu banco dispone como máximo de 30 días desde que acerques la documentación para aceptar o rechazar tu solicitud, decisión que deberá comunicar por escrito y de manera gratuita. En caso de que no conteste en ese plazo, tu petición se entiende aceptada. Además, en caso de que no estés de acuerdo con su decisión, podrás reclamar.